lunes, junio 30, 2008

La Acuicultura en el Lago de Izabal

Los lagos del país son propiedad del estado, no se pueden privatizar. Esta es la razón por la cual no se han explotado como recursos para la acuicultura. Un lago es potencialmente una gigantesca finca de acuicultura, propiedad del estado. La acuicultura en Guatemala es ya bien conocida en la costa sur, con la crianza de tilapia y camarón en los manglares y estuarios del los canales.

?Por que no usar el Lago de Izabal para la crianza de tilapia y camarón a gran escala?. Se puede apartar un área del lago para la crianza de los alevines y las larvas hasta que lleguen al peso y tamaño sustentable, para luego liberarlos por millones hacia el lago abierto para su crianza en forma natural. En un sistema de acuicultura abierta, no se requieren de jaulas o corrales para contener a la crianza, ya que la propiedad privada no existe, el lago entero es la finca de acuicultura.

La propiedad de la cosecha sería del estado, quedando libre la pesca artesanal. La pesca comercial debería pagar un impuesto al estado para sostener la crianza de las larvas y los alevines. En un plazo no mayor de un año, el Lago de Izabal se convertiría en un importante recurso local para la cultura de tilapia y camarón, y una nueva fuente de ingresos para el estado y de los exportadores de mariscos congelados.

El primer paso es efectuar un estudio biológico y financiero para evaluar el potencial de acuicultura en el Lago de Izabal, que sin duda resultará ser un nuevo recurso sin precedentes que ayudará a resolver el problema de la alimentación del Pueblo. No podemos seguir con el paradigma de la propiedad privada como la única solución. El Lago de Izabal es del Pueblo, la pesca que se cultive será para el beneficio de todos los Guatemaltecos.

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miércoles, junio 04, 2008

La Ley del 10% para Granos Basicos

A los señorotes exportadores no les parece bien que tengan que apartar el 10% de sus amplios terrenos para cultivar granos básicos, pues según ellos, la ley viola el principio de la Carta Magna que norma la libertad de empresa. Pero la libertad de empresa no quiere decir que no existan normas legales a las cuales se tengan que apegar todos los empresarios, tales como el Código de Trabajo, el Código Fiscal y el Código Mercantil.

La libertad de empresa se entiende como el derecho individual o jurídico de registrar y operar una empresa con fines de lucro, bajos las normas legales vigentes. Jamas se podría confundir la libertad de empresa con el libertinaje de empresa.

Existe una solución viable a este problema, una solución que brinde ganancias a los señores exportadores y también garantice el suministro de alimentos al Pueblo. Llevar al hambre a la población para defender ganancias individuales sería un pecado financiero; causar la pobreza social para beneficio individual.

Fincas Mancomunadas

Si bien es cierto que no todos los terrenos son aptos para el cultivo de granos básicos, no por eso deberían explotar la tierra que D_s dio al ser humano para beneficio social sin piedad por los demás.

El 10% del terreno de cada hacienda se puede calcular en manzanas o caballerías, y este total de terreno debe ser cultivado con granos básicos, pero no necesariamente en la misma finca. Se pueden unir los recursos financieros de varias fincas agro exportadoras en un aporte al cultivo mancomunado en otra finca de cultivos de granos básicos cuyo terreno sea mas apto para ese tipo de cultivo.

Es decir, cada agro exportador tendrá la obligación de invertir el equivalente al 10% de sus recursos en cultivar granos básicos, en fincas mancomunadas aptas para ese tipo de cultivo.

La modalidad de finca mancomunada dará oportunidad de trabajo a miles de trabajadores agrícolas, brindara utilidades compartidas a todos los socios agro exportadores de la misma, y brindara abundantes cosechas bajo las mejores tecnologías agrícolas. El precio de la cosecha debe ser previamente acordado con el gobierno. De ser un problema pasa a ser una oportunidad de inversión con rendimientos seguros y una solución al alto precio de la comida.

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